TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la decisión dictada por este Tribunal, la cual corre inserta al folio ciento veintiuno (121) ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123), en la cual se modifico la Medida de Protección dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 18 de noviembre de dos mil dos; en donde se ordena la separación del entorno del niño omitir nombre y del adolescente omitir nombre, por parte del ciudadano FREDDY JOSE RIVERO PINO, padre de los mismos, quedando los hermanos omitir nombre conviviendo junto a su progenitora en su hogar, debiendo por parte del parte retirarse del entorno en el cual se desarrollan sus hijos; en consecuencia, decretada la Medida de orden de Separación del entorno, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signada con el Nº 04383, DEMANDANTE: Niños: omitir nombre y la ciudadana MARIA CANDIDA RAMIREZ PARRA, FECHA DE ENTRADA: 05 de marzo de 2002, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 04383
Cherald.-
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