REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARLENNY PAREDES DE MARQUEZ y MISAY JAHIZINIO VALERO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.712.402 y V-10.718.969, respectivamente, domiciliados en el estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 07 de mayo del año2002, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor del niño Omitir nombre, actualmente de seis (06) años de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: El padre de mi hijo ciudadano, MISAY JAHIZINIO VALERO ALARCON, buscará al niño cada quince días (15) los fines de semanas, lo buscara los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) en la guardería y lo regresará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARLENNY PAREDES DE MARQUEZ y MISAY JAHIZINIO VALERO ALARCON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño Omitir nombre, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 05057.
Cherald.-