TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciséis de Mayo de dos mil cinco.- SALA JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

195º y 146º

Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: YDE YSABEL SUAREZ, asistida por el Abogado: MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, actuando en carácter de FISCAL(P) DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA. SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de fecha 31 de Enero de 2005, en la cual solicita se decline la Competencia de conformidad con el artículo 453º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que fue creado el Tribunal de Protección en la Ciudad de El Vigía. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 453º y 177º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECILINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Igualmente se le remite anexo a oficio Cheque Nº 01001057, contra el Banco Industrial de Venezuela sucursal Mérida, por la cantidad de: OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 49/100 CTMS. (Bs.825.437,49), dinero este que le corresponde al niño: Omitir nombre, por concepto de Bienes, correspondiente a la Cuenta de ahorros Nº 01-064-0256570,del Banco Industrial de Venezuela sucursal Mérida.- Déjese copia debidamente Certificada el presente expediente en el Archivo de este Tribunal y hágase las anotaciones contables.-Líbrense oficios y déjense copia en el presente expediente.- CUMPLASE.-

LA JUEZA Nº 03 PROVISORIO


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.


LA SECRETARIA DE SALA.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio Nº_________.- Se emitió cheque Nº 01001057, contra el Banco Industrial de Venezuela sucursal Mérida,.- Expediente Civil Nº 0631.-AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO.-
Sria.
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