REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Dieciséis (16) de mayo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL BENITO RENDILES SOLARTE Y ALDA GARCIA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.393.728 y V-10.398.237, agente Policial y Conserje, respectivamente, residenciados el primero Barrio El Carmen, calle Principal casa N° 2, Ejido y la segunda Avenida las Américas, Residencias Cordillera, Planta Baja, (conserjería), por ante la Defensora del Niño y del adolescente “U.D.E.S.L.A”., del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil tres, quienes en su condición de padres de las adolescentes OMITIR NOMBRES actualmente de catorce (14) y Doce (12) años de edad, respectivamente, las partes convinieron un régimen de visitas abierto siempre respetando las horas de sueño, de descanso y recreación de las adolescentes . En cuanto a las vacaciones ambos progenitores se pondrán de acuerdo, de conformidad con los Artículos 385, 386, 387 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANGEL BENITO RENDILES SOLARTE Y ALDA GARCIA TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/7237