REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 16 de Mayo del dos mil cinco

195º y 146º

Vista el acta levantada en este Tribunal inserta al folio (18), mediante la cual los ciudadanos, MALDONADO DUGARTE MARANLLELY Y DUGARTE GUTIERREZ ARGENIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº s V-16.655.277 y V-15.031.427. Convinieron en la fijación de la Obligación Alimentaría a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera. Ratificamos la fijación de la obligación alimentaría acordada por este despacho de fecha 07-05-2.004, la cual fue fijada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, Así como el bono especial para el mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo), manifestando el ciudadano DUGARTE GUTIERREZ ARGENIS, que se le presenta el problema en cuanto al descuento acordado por este Tribunal, por cuanto recibe el pago de su sueldo en cheque, teniendo que hacer efectivo el mismo para el respectivo pago de la obligación alimentaría, por lo que solicitan que las cantidades acordadas sean entregadas directamente a la madre, estando presente la ciudadana, MALDONADO DUGARTE MARANLLELY, manifiesta su conformidad para el pago de la obligación alimentaría y el bono, por lo que solicitan se suspenda el descuento a través de la Alcaldía del Municipio Aricagua, comprometiéndose el ciudadano DUGARTE GUTIERREZ ARGENIS, hacer entrada directamente a la ciudadana antes mencionada de las cantidades respectivas. En virtud de lo antes expuesto se acuerda librar oficio a la Alcaldía del Municipio Aricagua del l Estado Mérida, a los fines de participarle lo conducente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MALDONADO DUGARTE MARANLLELY Y DUGARTE GUTIERREZ ARGENIS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.--
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J M/09580