TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Diecisiete de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio sesenta y nueve (69), de fecha diez (10) de Mayo del Año dos mil cinco, suscrita por la ciudadana DARCY COROMOTO DAVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.803.117, asistida por la Abogada Ivonne Rangel Velásquez, Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170, de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Consigno en un folio utilizado copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, donde consta Reconocimiento realizado por su progenitor, ciudadano BENJAMÍN MOLINA MENDEZ, en consecuencia de ello y con el debido respeto solicito el cierre de la causa y el correspondiente archivo del expediente, motivado al cese de la causal que dio origen al proceso de Inquisición de paternidad.” En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda el Cierre y el Archivo del Expediente Nº 010514. DEMANDANTE: DAVILA DARCY COROMOTO. DEMANDADO: MOLINA BENJAMIN. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 11 DE AGOSTO DEL 2004. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Jv/10514