TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


195º Y 146º

Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio diecisiete (17) del fecha once de Mayo del año dos mil cinco, suscrita por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Auxiliar Comisionada del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien solicita se decline la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Vigía, de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. DEMANDANTE: ALTUVE PUENTE SONIA. NIÑA: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG.ELSY GUILLÉN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Jv/4191.