REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

195° 146°

Vista la diligencia suscrita por la Abogado RITA VELAZCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Comisionada Undécima del Ministerio Publico, mediante la cual solicitan se decline la competencia, en vista que el niño OMITIR NOMBRE, reside en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de Medida de Protección, en razón del Territorio, de conformidad con el Artículo 60 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Expediente Nº 5362. Demandante: el niño: OMITIR NOMBRE y MARLENY LOPEZ, Motivo: MEDIDA DE PROTECCION, Procedencia: FISCALIA UNDECIMA DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: 07-08-2002. Así se decide.------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------



LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.







Fm/5362