TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Diecisiete de Mayo del Año dos mil cinco.-




195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual consigna en dos (2) folios útiles actas levantadas a la ciudadana RITA ELENA MARTINEZ y a la ciudadana LENARIT MARTINEZ MARTINEZ, las cuales corren insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) en la cual la ciudadana RITA ELENA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, de los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.635, domiciliado en Caño Seco IV, calle 9 Nº 52, Parroquia Pulido Méndez del estado Mérida y hábil, expuso: Solicito que el presente caso sea cerrado por cuanto mi hija OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, siempre ha vivido conmigo ya que ella nunca se fue a vivir con su tía MARIA ELIGIA MARTINEZ DE PALLARES y se encuentra en mi hogar y bajo mi responsabilidad, por lo que solicito se cierre y se archive el expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 06499, Demandante: MARTINEZ RITA ELENA. NIÑA: OMITIR NOMBRE. Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR, Procedencia: FISCALIA UNDÉCIMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 11 DE MARZO DEL AÑO 2003.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Jv.6499.