REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana: SCARLET CORREA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.174.158, domiciliada en la Urbanización Humboltd, Residencias El Rosario, Torre F, Apartamento Planta Baja, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y RAMÓN ALBERTO VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad Nº 13.499.689, domiciliado en la Urbanización Humboltd, Residencias El Rosario, Torre A, Apartamento A-2, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación al establecimiento del Régimen de Visitas a favor del niño OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: Se acuerda que el padre ciudadano RAMÓN ALBERTO VIELMA ROJAS, compartirá con su hijo, todos los días de 12:00 p.m. a 2:00 p.m., y de 6:00 a 9:00 p.m., y los días sábados y domingos compartirá con su hijo, de 1:00 p.m. a 9:00 p.m. Se establece expresamente que el niño podrá quedarse con el padre a dormir en su domicilio, previo acuerdo de ambos. Así mismo se acuerda, que en la época de vacaciones el padre compartirá con su hijo una semana, alternándolo con la madre y que en la época de diciembre, el niño compartirá en forma alternada las fechas de navidad y año nuevo con sus padres; comenzando el presente año, compartiendo la celebración de navidad, con la madre y el año nuevo, con el padre. Por su parte, el padre ciudadano RAMÓN ALBERTO VIELMA ROJAS, se compromete a proporcionar los mejores cuidados a su hijo, durante el tiempo que comparta con él. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SCARLET CORREA DE VIELMA y RAMÓN ALBERTO VIELMA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11872 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/11872