REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAGALY COROMOTO MENDEZ ORJUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.665, domiciliada en Av. Los Próceres, Prolongación El Llanito, casa Nº 2-8, Municipio Libertador del Estado Mérida y HECTOR COROMOTO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, Administrador de la Empresa Distribuidora Royalandes, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.064, domiciliado en Av. Los Próceres, Prolongación El Llanito, casa Nº 2-8, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA, SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante acta de fecha 20 de abril de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de una Obligación Alimentaria, a favor de su hijos, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y quince (15) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: HECTOR COROMOTO SULBARAN, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.130.000,oo), cantidad que el padre depositará con toda puntualidad en una Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturará. Se establecen adicionalmente dos (02) Bonos Especiales (El Escolar y el Navideño), pagaderos en los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), EL ESCOLAR Y CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) EL NAVIDEÑO, Las Obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros cinco (05) días de cada quincena, se establece el aumento automático y proporcional, del monto de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES y al adolescente: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MAGALY COROMOTO MENDEZ ORJUELA, y HECTOR COROMOTO SULBARAN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMNRES y del adolescente: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y quince (15) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11875. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11875
CTD/Rala.-