REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: INGRID MARBELLA RODRÍGUEZ VALIENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.426, domiciliada en El Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa Nº 1-62, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSUE OCTAVIO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.188, domiciliado en Av. 3, entre Calles 22 y 23, Edificio Gran Detal, Apartamento 1-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA, SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante acta de fecha 20 de abril de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de una Obligación Alimentaria, a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de un (1) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JOSUE OCTAVIO RONDÓN, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo). Se establecen adicionalmente dos (02) Bonos Especiales (El Escolar y el Navideño), pagaderos en los meses de septiembre, consistente en la compra de útiles escolares que requiera su hijo y en el mes diciembre, consistente en la compra de vestido y calzado que requiera el niño. La suma antes indicada será depositada con toda puntualidad, en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto aperturará la madre a nombre del niño: OMITIR NOMBRES, de un (1) año de edad, las obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros cinco (05) días de cada semana, se establece el aumento automático y proporcional, del monto de la Obligación Alimentaria, en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacía su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: BRANDON JOSUE RONDÓN RODRÍGUEZ, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: INGRID MARBELLA RODRÍGUEZ VALIENTE, y JOSUE OCTAVIO RONDÓN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de un (1) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11878. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11878
CTD/Rala.-