REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN ALIZO MARQUEZ y JETZICA CAROLINA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.006.480 y V-15.754.844, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente Mahatma Gandhi del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, de siete (07) meses de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN ALIZO MARQUEZ, identificado en autos, podrá tener contacto con el niño los días sábados y domingos de 8:00 a.m, a 6:00 p.m, en las vacaciones de agosto y en la navidad 15 DÍAS LA MADRE Y 15 DÍAS EL PADRE. Presente el padre, ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ALIZO MARQUEZ, identificado en autos, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN ALIZO MARQUEZ y JETZICA CAROLINA GONZALEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: omitir nombre, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 11910 de Homologación Régimen de Visitas. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Expediente Nº 11910
YVG/Rala.-