TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dieciocho de Mayo del Año dos mil cinco.


195º y 146º



Revisado como ha sido el presente expediente y visto que al folio ciento cincuenta y uno (151), corre inserta acta de fecha dieciséis de Mayo del Año dos mil cinco, suscrita por las ciudadanas: NAVA DE PRINCE MARIELA Y NAVA RODRÍGUEZ MARIA DEL CARMEN, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.025.485 y 3.499.558, domiciliadas en esta Ciudad de Mérida y el adolescente OMITIR NOMBRE de 17 años de edad, quien se encuentra en Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, con Medida de Protección de conformidad con el Articulo 26 literal “i”, pero es el caso que una vez orientadas la mencionadas ciudadanas sobre la necesidad de apoyo moral que requiere el adolescente y la opinión del mismo Eduardo Luis Plaza quien se oriento que él debe incorporarse al medio familiar aceptando y cumpliendo las normas necesarias durante una convivencia familiar, además de prestar la colaboración necesaria y estudiar ya que la necesidad de prepararse para el futuro, es ahora cuando los puede cubrir, que hay que aceptar las recomendaciones y acatarlas ya que es su tía la que va aceptar la familia y su permanencia en casa de su abuela materna y su tio por lo que el tribunal acuerda el Egreso y entrega a la ciudadana MARIELA NAVA DE PRINCE, que permite estar dispuesta a brindarle la atención integral al adolescente, y este se compromete a oír y cumplir, igualmente continuar estudiando bachillerato y talleres dirigidos en el INCE, se acuerda el cierre del expediente y su archivo, así mismo se acuerda oficiar al INAM, para el Egreso del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda el Cierre y el Archivo del Expediente Nº 01480. SOLICITANTE: ADOLESCENTE. OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN. PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA:09 DE ENERO DEL 2001. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


Expediente Nº 1480.