TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Av. 3 con Calle 2, Frente al Terminal de Pasajeros Parcelamiento Rosa Virginia, Parcela Nº 68, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.199.660 y hábil, debidamente asistida por la Fiscalia Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar la alícuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, sobre la cantidad SIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.111.719,57), la cual se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0092-07327-1, aperturada en el Banco Mercantil, Oficina Mérida, Agencia Las Américas, dejada por el causante JESÚS MANUEL CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-989.425, fallecido en esta Ciudad de Mérida, el día 07 de Noviembre del 2003, conforme se evidencia del Acta de Defunción y legitimo padre del niño Omitir Nombre. Los derechos y acciones sobre el dinero antes indicado le pertenecen en propiedad al prenombrado niño, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante JESÚS MANUEL CASTRO, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha 26 de Julio de 2004 y que aparece descrito en la Planilla Formas 32, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, ect., en su numeral primero.-------------------------------------------------------------------------
Indicando la solicitante que el retiro del dinero se requiere para la cancelación del Impuesto Sobre Sucesiones dejados por el prenombrado causante.----------
Y visto igualmente las opiniones dadas ante este Tribunal por los coherederos mayores de edad, a saber: SORAYA COROMOTO GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ, MILAGROS CAROLINA CASTRO RIVERA, ELIANA ALEXANDRA CASTRO RIVERA, SOBEIDA DEL CARMEN CASTRO DE MONSALVE, ELIZABETH COROMOTO CASTRO GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL CASTRO GONZÁLEZ, FABIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ Y FABIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, así como la opinión dada por el niño Omitir Nombre y las testimoniales de los ciudadanos: MOISÉS ISIDRO RIVAS MEZA y KRISHNA ENRIQUE BELISARIO ALBERT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-11.461.126 y 12.920.737, en su respectivo orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2463, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño Omitir Nombre, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto el dinero existente en la Entidad Bancaria es por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.111.719,57), cantidad de dinero esta que debe ser repartida por derecho sucesoral entre once (11) coherederos y en donde al niño Omitir Nombre, le equivale la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 646.519,96), motivo por el cual se exhorta al Banco Mercantil, Oficina Mérida, ubicada en la Av. Las Américas de esta ciudad de Mérida a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del niño Omitir Nombre por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 646.519,96) y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NENCIDA MARIA TREJO DE PARRA, en su carácter de legítima madre del niño Omitir Nombre, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, así mismo del documento que acredite la presente autorización, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 01804
GJdeO/Rala.-
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