TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de Mayo del dos mil cinco.

195 y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN NOGUERA MORA, mayor de edad, casada, Técnico Superior, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.705.473 con domicilio y residencia en el Conjunto Residencial Las Marías, Avenida Las Américas, Edificio María Paulina, Piso Nº 03, Apartamento 3-15, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LUZMILA RANGEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.903.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.471, en virtud de la cual solicita a este Tribunal se les declare a su hijo Omitir Nombre y a su persona CRISTINA DEL CARMEN NOGUERA MORA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VLADIMIR GARCÍA NOGUERA, (cónyuge y padre) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.896.665, de treinta y cinco años de edad, casado, comerciante, padre del niño Omitir Nombre, de nueve (09) años de edad, tal y como consta de la partida de nacimiento que acompañaron al escrito de la solicitud; el prenombrado causante falleció Ab Intestato el día veintiocho (28) de Enero del dos mil cinco, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, a las once y cuarenta y cinco minutos de la noche, a consecuencia de: COLAPSO CARDIO RESPIRATORIO, FALLA MULTIORGÁNICA, POLITRAUMATISMO COMPLICADO, HECHO VIAL, según certificación Médica expedida por la Doctora ROSALBA FLORIDO PEÑA.------------------------------------------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha once (11) de Mayo del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. ----------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante VLADIMIR GARCÍA NOGUERA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 115, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Omitir Nombre expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 345. TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VLADIMIR GARCÍA NOGUERA y CRISTINA DEL CARMEN NOGUERA MORA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 107. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la cónyuge CRISTINA DEL CARMEN NOGUERA MORA y del causante VLADIMIR GARCÍA NOGUERA. QUINTO: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha catorce (14) de Abril del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: SANDRA MONTILLA DE QUIÑÓNEZ, mayor de edad, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.809.076 y hábil; y LUDYLMAR DEL VALLE TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.107.477, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al niño Omitir Nombre y a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN NOGUERA MORA. TERCERO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante, el ciudadano VLADIMIR GARCÍA NOGUERA, quien era mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.896.665, y cuya última residencia estaba situada en la siguiente dirección Sector El Llano, diagonal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Quinta Vladimir, en la ciudad de Tovar, de este Estado Mérida. CUARTO: Que saben y les consta que el fallecido VLADIMIR GARCÍA NOGUERA, era de estado civil casado, y que para la fecha de su muerte veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), dejó un solo hijo de nombre VLADIMIR HUMBERTO GARCÍA NOGUERA. QUINTO: Que saben y les consta que el fallecido VLADIMIR GARCÍA NOGUERA, para la fecha de su muerte estaba casado con la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN NOGUERA MORA DE GARCÍA. SEXTO: Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el niño Omitir Nombre y la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN NOGUERA MORA DE GARCÍA, son los Únicos y Universales Herederos del fallecido VLADIMIR GARCÍA NOGUERA. SÉPTIMA: Que le consta todo lo anteriormente dicho porque los conoce de hace muchos años. -----------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge ciudadana CRISTINA DEL CARMEN NOGUERA MORA y al hijo, el niño Omitir Nombre, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VLADIMIR GARCÍA NOGUERA, quien falleció el día veintiocho (28) de Enero del dos mil cinco (28-01-2005), en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

dms/2637.-