TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGUELINA IZARRA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.492.302, con domicilio en Los Chorros de Milla, Sector San Pedro, Calle 03, casa Nº 0-80, 2do. Piso, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada JANET MARISOL CONTRERAS PUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.130.811, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.288, en la cual solicita en su carácter de Tutor Interino de las adolescentes OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad, en su respectivo orden, según Discernimiento expedido por este Tribunal en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil cinco, y cursa en el Expediente Nº 11720 de Constitución de Tutela, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Corporación de Salud, ambas adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los beneficios por concepto de: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Sueldos, Cesta Ticket y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder a las prenombradas adolescentes y niña por ante esa Instituciones, dejados por su legitima madre la causante MIRIAM CECILIA GONZÁLEZ DE MORON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.032.300, la cual prestaba sus servicios como Enfermera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes. La referida causante falleció el día dieciséis (16) de Febrero del año dos mil cinco (16/12/05), según consta en Acta de Defunción Nº 176, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el Hospital Universitario de Los Andes de Esta Ciudad de Mérida------------------ Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las adolescentes OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LAS REFERIDAS ADOLESCENTES Y NIÑA, Y QUE LES PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA ENTIDAD”.- El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les pueda corresponder a las adolescentes OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRE por la cantidad que les corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MIGUELINA IZARRA DE GONZÁLEZ, ya identificada, en su carácter de Tutor Interino de las adolescentes OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2669.-