REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cinco.
194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYRAN KALDERINE DIAZ Y OSCAR ALEXANDER ESPINOZA TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, vendedora y electricista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.589.920 y V-14.700.517, domiciliados la primera Urbanización los Curos parte media, sector Bella Vista casa N° 06 y el segundo Urbanización Los Curos parte media, Bloque 02, apartamento 00-01, Mérida Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del Dos mil Dos; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05), años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE LUIS PEÑA, fijo por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales en efectivo, igualmente se fijaron dos Bonos Especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) para ropa y calzado de la época. Así mismo se solicito el incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%) sobre la base del aumento antes mencionado, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MAYRAN KALDERINE DIAZ GARCIA Y OSCAR ESPINOZA TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-


Fm/6097