REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 19 de Mayo del dos mil cinco

195º y 146º

Vista el acta levantada en este Tribunal inserta al folio (19), mediante la cual los ciudadanos, ROJAS DAVILA JHALMAR FRANCISCO Y MORENO BRICEÑO IRIS ELIZABETH, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N º 10.719.999 y V-11.954.289, convinieron en relación al nuevo régimen de visitas a favor del niño OMITIR NOMBRES, de Tres (03) años de edad, de la siguiente manera: Los días de lunes a Viernes el padre se compromete en ir a visitar al niño, específicamente los días martes y jueves desde las 6.30 p. m, hasta las 7.30 p.m. o llevarlo fuera del hogar de la madre siempre y cuando las condiciones climáticas lo permitan debido al estado de salud del niño, con respecto a los fines de semana el padre se compromete a buscar al niño los domingos desde las 10:00a. m., y lo retornara al hogar de la madre a las 6:00 p. m., igualmente los días feriados, solicitando al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROJAS DAVILA JHALMAR FRANCISCO Y MORENO BRICEÑO IRIS ELIZABETH, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.--
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J M/11761-