REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, diecinueve de Mayo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE VICTOR GONZALEZ ARAUJO y MARISOL DUGARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Funcionario Policial el Primero y Cocinera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.719.514 y V-14.268.513, residenciados en Calle 2, “Pastor Toro”, Campo de Oro N° 2-92, Mérida, Estado Mérida y Sector Santa Bárbara, entrad Principal, casa s/n, Optica Santa Lucia, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño Omitir Nombres, de diez (10) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: El padre ciudadano JOSE VICTOR GONZALEZ ARAUJO, buscará a su hijo dos veces a la semana a la salida de su escuela y pasará un rato con él y luego lo retornará a su hogar, los fines de semana pasará un día con él y los días y horas serán convenidos dependiendo del horario laboral que el padre tenga. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los padres acordarán la forma de compartir con el niño y en Navidad una de las fechas la compartirá el niño con su padre. Presente la madre ciudadana MARISOL DUGARTE SANCHEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido con respecto al Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE VICTOR GONZALEZ ARAUJO y MARISOL DUGARTE SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/11865.-