REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SCARLET CORREA DE VIELMA Y RAMON ALBERTO VIELMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.174.158 y V-13.499.689, domiciliados la primera en la Urbanización Humbolth, Residencias El Rosario, Torre F, apartamento planta baja, de esta ciudad de Mérida y el segundo domiciliado en la Urbanización Humbolth, Residencias El Rosario, Torre A, apartamento A-2, de esta ciudad de Mérida, por ante el Sistema Autónomo de la Defensora Pública del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en fijar el monto de la Obligación Alimentaria, a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,oo) mensuales, cantidad que el padre entregará a la madre, quien suscribirá recibo al respecto. Se establece adicionalmente, Bono Especial Escolar, para el mes de septiembre, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Los montos correspondientes a los Bonos especiales, igualmente serán entregados a la madre quien suscribirá recibo, en señal de haber recibido conforme. Las Obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros cinco días de cada mes, se establece el aumento automático y proporcional, del monto de la obligación alimentaria y los Bonos especiales, en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SCARLET CORREA DE VIELMA y RAMON ALBERTO VIELMA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/11876