REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana TRINIDAD COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.502.543, domiciliada en El Paseo La Feria, Residencias La Nena, Piso 6, Apto. 6B3, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.969.076, según lo previsto en el Artículo 4 y el aparte final del Artículo 87 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien en su condición de madre y representante legal de la adolescente Omitir Nombres, de dieciséis (16) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija. Señalando la solicitante que consta en la Partida de Nacimiento del año 1988, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 918, que lleva el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, el nacimiento de su hija, la adolescente Omitir Nombres, en la referida acta de nacimiento se cometió el error material al transcribir el número de su cédula de identidad, el cual aparece como N° 5.502.243, en lugar del número correcto el cual es: N° 5.502.543; este error no se cometió en la Partida de Nacimiento asentada en los Libros de Nacimiento llevados ante la Oficinal Principal de Registro Civil, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamentada la acción la solicitante con los establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios:-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombres, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la referida adolescente, ciudadana TRINIDAD COROMOTO RIVAS y Constancia de Parto emitida por el Departamento de Estadísticas de Salud del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado respecto al número de la cédula de identidad de la ciudadana TRINIDAD COROMOTO RIVAS, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir: -----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, debe aparecer el número de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente antes referida, así: N° 5.502.543. Partida Nº 918, Año 1988. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombres. ASI SE DECIDE.------------
PUBLÍQUESE, COPIESE, EXPÍDANSE COPIAS Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11900.-
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