REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Diecinueve de Mayo del Año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete de Abril del Año dos mil cinco, por los ciudadanos: MARIA GENARINA PEÑA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.064, domiciliada en san Juan, Inrrevi, calle 05, casa Nº 125, Municipio Sucre del Estado Mérida y el ciudadano: ADELMO VERA ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.196, domiciliado en la Avenida Los Proceres, calle 1º de Mayo, sector La Milagrosa, casa Nº 02-51, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condicion de padres y Representantes Legales de los hermanos niños OMITIR NOMBRE, Venezolanos, de 10 años y diez (10) meses, 8 años y cinco (5) años y once meses de edad, respectivamente, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la Homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, de la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de sus hijos hermanos Vera Peña, al respecto el padre expuso: “Fijo Obligación Alimentaria a favor de mis hijos hermanos Vera Peña, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales para ambos, los cuales deseo sean descontados de la nomina de pago por cuanto soy efectivo de la Policia del Estado Mérida y posteriormente depositados en una cuenta de ahorros que nos comprometemos a aperturar para tal fin. En cuanto al Bono Especial del mes de Septiembre cubrire los gastos escolares como hasta ahora le he hecho, a traves de la proveeduría estudiantil, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), quien luego cobrará directamente a la Policia del estado Mérida. Y el Bono del mes de Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para ambos, a los fines de cubrir con los gastos de fin de año, el cual solicito igualmente sea descontado de mi nomina de pago cuando reciba las utilidades. Asi mismo me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada, siempre y cuando haya percibido aumento anual, cuyo aumento será descontado igualmente de mi nómina de pago”.Presente la madre de los prenombrados hermanos, ciudadana MARIA GENARINA PEÑA ROJAS, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Organo Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos: MARIA GENARINA PEÑA ROJAS Y ADELMO VERA ARAUJO, plenamente identificados en autos, a favor de los niños: OMITIR NOMBRE, dá carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Librese el respectivo oficio al Organismo Empleador.-Cumplase-------------------------------------




ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Jv/11909.
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