REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CABEZA DE SALAS RENA DEL CARMEN y SALAS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, venezolanos mayores de edad, casada y soltero en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.493.644 y V-9.479.653, domiciliados en el Estado Mérida, por ante La Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A”, Municipio Libertador del Estado Mérida; mediante acta de fecha 26 de abril de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijas, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de trece (13) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: SALAS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, identificado en autos, tendrá un Régimen de Visitas Abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y otras actividades escolares o recreativas. En cuanto a las Vacaciones los padres se podrán poner de acuerdo con quince (15) días de anticipación llegadas las mismas, esto quiere decir antes de cada vacaciones. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: CABEZA DE SALAS RENA DEL CARMEN y SALAS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11912 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11912
GJdeO/Rala.-