REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE MESA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.535.477, domiciliada en El Vallecito, sector El Maitin, Casa Nº 08, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano JORGE LUIS DÁVILA NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.081, domiciliado en El Vallecito, Parte Alta, Casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público; quienes conciliaron en relación al establecimiento del Régimen de Visitas a favor de la niña Omitir nombre, venezolana, actualmente de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: El padre de la niña Omitir nombre, ciudadano JORGE LUIS DÁVILA NAVA, podrá tener contacto con la niña los días domingo cada quince (15) días, buscándola en la residencia de la madre a las 09:00 a.m., y retornándola a la misma dirección a las 06-30 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares de la niña en un veinticinco por ciento (25%) y las vacaciones navideñas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres, y los días feriados o festivos compartidas alternativamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE MESA y JORGE LUIS DÁVILA NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11913 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/11913-