REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA GENARINA PEÑA ROJAS y ADELMO VERA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.955.064 y V-8.046.196, domiciliados en el Estado Mérida, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta de fecha siete (07) de abril de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano ADELMO VERA ARAUJO, identificado en autos, podrá tener contacto con los niños de manera abierta, por cuanto es efectivo de la Policía del Estado Mérida, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso, alimentación y educación, buscándolos en la Residencia de la madre y retornándolos en la misma dirección. En cuanto a las Vacaciones Escolares, compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los padres, y las vacaciones de Fin de Año, Carnaval, Semana Santa y días feriados de manera alterna. Presente el padre de los prenombrados hermanos, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARÍA GENARINA PEÑA ROJAS y ADELMO VERA ARAUJO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11914. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11914
CTD/Rala.-