REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de mayo del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA BELKIS AVENDAÑO COLMENARES y JESÚS MANUEL TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.716.094 y V-10.901.529, respectivamente domiciliados en el Estado Mérida, por ante la UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA, SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de las ciudadanas niñas: Omitir nombres, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano: JESÚS MANUEL TORRES MORENO, identificado en autos, ofrece por concepto de Aumento de la Obligación Alimentaria para sus hijas, establecida según Sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil dos (2002), mediante la cual se homologó el convenio suscrito por las partes, a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será depositada mensualmente por el ciudadano: JESÚS MANUEL TORRES MORENO, identificado en autos, por adelantado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en forma puntual y oportuna, en una Cuenta de Ahorros que se compromete a aperturar la madre en una Entidad Bancaria, a nombre de las ciudadanas niñas: Omitir nombres, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, siendo la autorizada para movilizar dicha Cuenta la madre de las niñas, ciudadana: MARIA BELKIS AVENDAÑO COLMENARES, identificada en autos. Dicho aumento comenzará a cumplirse a partir del día 13/04/05; quedando igualmente establecido, que esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional por lo menos una (01) vez al año, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se establece, que en relación a los gastos extraordinarios de medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y recreación, las partes acuerdan que serán cubiertos en su totalidad por el padre. Al respecto la madre, ciudadana: MARIA BELKIS AVENDAÑO COLMENARES, identificada en autos, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: Omitir nombres, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA BELKIS AVENDAÑO COLMENARES y JESÚS MANUEL TORRES MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas: Omitir nombres, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11946 de Homologación Aumento de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO Nº 03,


ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SECRETARIA.





EXPEDIENTE Nº 11946
YVG/Rala.