REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA DE LOS ANGELES RONDÓN DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.356, domiciliada en La Avenida Las Americas, Barrio Campo Elías, Calle 02, Casa Nº 0-33, Municipio Libertador del Estado Mérida y HUGO ALFONSO CALDERON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.020, domiciliado en La Avenida 08, entre calles 17 y 18, Casa 17-85, Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante Acta de fecha ocho (08) de abril de dos mil cinco (2005), en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: Omitir nombres, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: HUGO ALFONSO CALDERON MENDOZA, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, hermanos CALDERON RONDÓN, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), mensuales para ambos, los cuales serán depositados en cuotas quincenales de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo). En cuanto a los Bonos Especiales de los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), cada bono, a los fines de contribuir con los gastos escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%), cada progenitor. Asimismo, se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Las mensualidades y los Bonos Especiales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que se aperturará a este fin. Presente la madre de los prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: Omitir nombres, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA DE LOS ANGELES RONDÓN DE CALDERÓN y HUGO ALFONSO CALDERON MENDOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: Omitir nombres, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente Nº 11958, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11958
YVG/Rala.-