TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, diecinueve de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana OMAIRA DEL VALLE ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.611, domiciliada en: Mérida del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de representante legal de la niña: omitir nombre, actualmente de doce (12) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio: IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.870, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.470, en la que solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar lo concerniente a indemnización, especialmente Caja de Ahorros de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro de Vida, así como cualquier otra indemnización, dejados por su legítimo padre el causante: LEONARDO DAVID BARRIOS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial, Cédula de Identidad Nº V-10.719.874, quien prestaba sus servicios como: Funcionario Policial al servicio de la Comandancia Policial de las Fuerzas Armadas quien falleció el día ocho de mayo de dos mil cuatro (08-05-04).- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ. Igualmente, vista la diligencia suscrita por la Ciudadana OMAIRA DEL VALLE ROA, de fecha dos de mayo de dos mil cinco (02-05-05), que corre inserta al folio trece (13), asistida por la abogada IRENE MONTILLA MONTILLA, mediante la cual indican los nombres de las empresas donde se efectuarán los cobros de los beneficios dejados por el causante que son: prestaciones sociales por la Gobernación del Estado Mérida, Banco del Sur el Fideicomiso, Seguros Los Andes; Caja de Ahorros de las Fuerzas Armadas de Policía del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02610, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR para la niña: omitir nombre. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar cheques de gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde a la niña prenombrada, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


YV/nca/ 02610