REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil tres, en virtud de la cual los ciudadanos: ANA FIDELIA GUERRERO DE CAMACHO y GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera Comerciante, el segundo Licenciado en Bioanálisis, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.477.541 y V-9.471.495, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Urbanización Las Delias, Avenida 2, nomenclatura municipal N° 132-A, Quinta “Santa Eduviges”, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.303.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.077, de este domicilio y hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil cuatro. Mediante escrito de fecha quince (15) de Marzo del año dos mil cinco, que corre inserto a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) y sus respectivos vueltos del presente expediente, el ciudadano GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, identificado en autos, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes previa notificación de la cónyuge, ciudadana ANA FIDELIA GUERRERO DE CAMACHO, quien se dio por notificada y compareció por ante este despacho el día treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco y manifestó estar de acuerdo en que se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha doce (12) de Mayo del presente año comparecieron por ante el despacho de este Tribunal los ciudadanos GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI y ANA FIDELIA GUERRERO DE CAMACHO, quienes sostuvieron reunión con la ciudadana Jueza y la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando notificada para la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, la cual no hizo alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por La Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 127. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos, signadas bajo los Nros. 105 y 141. TERCERO: Copias simples de los documento de propiedad. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, los ciudadanos ANA FIDELIA GUERRERO DE CAMACHO y GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos noventa, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Manifestando que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Omitir Nombres, de trece (13)) y siete (07) años de edad actualmente, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas copias certificadas de las partidas de nacimiento. Señalando que por razones que no son del caso mencionar en esta manifestación, de mutuo acuerdo y a su entera voluntad y consentimiento decidieron separarse de cuerpos y de bienes, quedando dicha separación decretada el veintiocho (28) de Enero del año dos mil cuatro, bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos el adolescente Omitir Nombres y de la niña Omitir Nombres, será compartida por ambos padres tal como lo establece la Ley. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del adolescente y de la niña antes referidos, será ejercida por su legítima madre ciudadana ANA FIDELIA GUERRERO DE CAMACHO, de conformidad con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, la misma fue modificada por los ciudadanos GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI y ANA FIDELIA GUERRERO DE CAMACHO, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil cinco, según acta que obra inserta al folio 59 del presente expediente en los siguientes términos: el padre ciudadano GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,oo) MENSUALES, pagaderos dentro de los primeros (05) cinco días de cada mes, así mismo suministrará dos (02) Bonos Especiales de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año. Dichas cantidades serán incrementadas anualmente en un veinte por ciento (20%); así mismo el padre asume el costo de la actividades extra escolares de sus hijos. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo fue modificado por las partes en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil cinco y se acordó el siguiente Régimen de Visitas: Se establece los fines de semanas y el período vacacional compartido tomando en cuenta la opinión del adolescente y de la niña. QUINTA: El padre ciudadano GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, se compromete a brindarles una casa para habitarla únicamente la madre ANA FIDELIA GUERRERO DE CAMACHO, así como sus hijos Omitir Nombres, en efecto la madre ANA FIDELIA CAMACHO GUERRERO, continuará viviendo indefinidamente en el inmueble ubicado en la ciudad de Mérida, Urbanización “Las Delias”, Avenida 2, inmueble nomenclatura municipal 132-A, Quinta “Santa Eduvigis”, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual es única y exclusivamente para la habitación de las tres (3) personas indicadas, pues este comodato se ha realizado sólo en contemplación a dichas personas, por lo que no podrán dar otro uso distinto sin el consentimiento escrito y expreso conferido por los comodantes y en este mismo libelo queda sí establecido. SEXTA: En cuanto a los bienes habidos en el matrimonio, se hace la separación en la siguiente forma: A la ciudadana ANA FIDELIA GUERRERO DE CAMACHO le corresponde en exclusiva propiedad y recibe los siguientes bienes: 1) En efectivo, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), por concepto de la venta de un vehículo habido en la sociedad conyugal, que tiene las siguientes características: Marca: FORD, Año: 1974, Modelo: Maverick, Color: verde, Placa: LAG686, datos del vehículo que constan en el Certificado de Registro de Vehículo N° 0970522 de fecha quince de Marzo de mil novecientos noventa y seis, expedido por El Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 2)De igual manera GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, adquiere y le hace entrega de un (01) vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Año: 1981, Color: Azul, Uso del vehículo: Particular, Placas: OAH25J; Serial de Carrocería: 1N69BV109652, Serial del Motor: 4BV109652, 6 Cilindros, la propiedad del Vehículo consta en el Título de Propiedad Automotores N° 3426286 de fecha 20-12-200, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura( anteriormente Ministerio de Transporte y Comunicaciones), documento Protocolizado por ante la Oficina de Notaría Pública Primera del Estado Mérida. El mismo se encuentra en buen estado general, por lo que su valor es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo). 3) El moblaje existente dentro de la vivienda es integrado por un (1) juego de comedor de madera, una (1) nevera marca: frigilux, una (1) cocina marca: Anofri, un (1) juego de cuarto matrimonial de madrea, una (1) peinadora con dos (2) mesas de noche elaboradas de madera, una (1) lavadora marca General Electric, un (1) juego de recibo de semi-cuero, una (1) litera de madera, un (1) escritorio, una (1) mesa de dibujo, un (1) televisor de 19” pulgadas marca: RCA, un (1) televisor de 13” Pulgadas marca: Phillips, todos con un valor de un millón de bolívares sin céntimos (Bs. 1.000.000,oo). ANA FIDELIA GERRERO GUERRERO, le traspasa a GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, doscientas veinticinco (225) cuotas de participación a mil bolívares, sin céntimos (Bs. 1.000,oo) cada una, que representan un total de doscientos veinticinco mil bolívares, sin céntimos (Bs. 225.000,00), que le corresponden sobre las cuotas suscritas por su cónyuge en la Firma Mercantil denominada “LABORATORIO CLINICO LAS DELIAS S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la ciudad de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Noviembre de 1994, bajo el N° 33, Tomo A-6, Cuarto Trimestre de los libros respectivos, cuyas especificaciones aparecen descritas en el documento de propiedad que obra inserto del folio 9 al 20 y sus vuelto del presente expediente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa:-------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ANA FIDELIA GUERRERO GUERRERO Y GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa (24-11-1990), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta N° 127. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos el adolescente Omitir Nombres y la niña. La Guarda y Custodia del adolescente y de la niña antes mencionados será ejercida por su legítima madre ciudadana ANA FIDELIA GUERRERO GUERRERO. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,oo) MENSUALES, pagaderos dentro de los primeros (05) cinco días de cada mes, así mismo suministrará dos (02) Bonos Especiales de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año. Dichas cantidades serán incrementadas anualmente en un veinte por ciento (20%) de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo el padre asume el costo de la actividades extra escolares de sus hijos. Es cuanto al Régimen de Visitas se establece los fines de semanas y el período vacacional será compartido tomando en cuenta la opinión del adolescente y de la niña. Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.----------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
Fcv/06379.-