REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA.
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha tres (03) de febrero de dos mil cinco (2005), en virtud de la cual los ciudadanos CARMEN AURORA SOSA ALBORNOZ y OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.765.446 y V-3.499.815, en su debido orden; domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.885.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.507, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil cinco (2005), este Tribunal ordena darle entrada a la presente solicitud, instando a las partes para que ratifiquen en su contenido y firma el escrito de DIVORCIO 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha tres (03) de marzo de dos mil cinco (2005), fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA.
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Acta N° 14. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, signada con el Nº 69. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos CARMEN AURORA SOSA ALBORNOZ y OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve (09) de marzo de de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que en el mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), decidieron separarse de hecho, manifestándose entre ellos ruptura definitiva y permanente de la relación conyugal; tal ruptura de la vida en común, ha permanecido invariable a lo largo de más de cinco (05) años, en virtud de lo antes expuesto, solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la referida adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana CARMEN AURORA SOSA ALBORNOZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, se establece para el padre, ciudadano OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA, identificado en autos, en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,oo) mensuales, más dos (02) Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre, cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), estas cantidades se incrementarán anualmente en un diez por ciento (10%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y fijado de mutuo acuerdo entre los padres. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos CARMEN AURORA SOSA ALBORNOZ y OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve (09) de marzo de de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la referida adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana CARMEN AURORA SOSA ALBORNOZ, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, se establece para el padre, ciudadano OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA, identificado en autos, en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,oo) mensuales, más dos (02) Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre, cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), estas cantidades se incrementarán anualmente en un diez por ciento (10%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y fijado de mutuo acuerdo entre los padres. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 11483
GJdeO/Rala.-
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