REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Dos de Mayo del Año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO el convenimiento suscrito por ante este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha veintisiete de Abril del Año dos mil cinco, que corre inserta al folio cincuenta y seis (56), por los ciudadanos: LOBO SALCEDO EMILIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.959.858, y DIBE COROMOTO AVELLANEDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.908, domiciliado el primero en la Urbanización Don Perucho calle 10, casa Nº 6-76 Mérida, asistido por la Abogada YENNY ZULEIMA DIAZ BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.171, domiciliada la segunda, en Tabay Mucunutan, Sector El Peñón casa s/n del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada Darkys Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.938 para llegar al siguiente convenimiento: Primero: El ciudadano LOBO SALCEDO EMILIO ANTONIO padre obligado reconoce la deuda contraida por concepto de Obligación Alimentaria desde el momento establecido. Segundo: La madre reconoce que ellos tienen una vivienda que le fue otorgada durante la relacion conyugal y que la misma por controversia entre ellos, la tiene alquilada por lo cual reconoce la compensación de la deuda alimentaria, la mitad de la percibido como canon de arrendamiento. Tercero: Comprometiéndose el padre ciudadano LOBO SALCEDO EMILIO ANTONIO, a partir de la presente fecha haría diez abonos de cincuenta mil bolivares (Bs. 50.000,oo) hasta la totalidad cancelación. Cuarto: Se establece como Obligación Alimentaria a partir del 14-08-05 la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,oo) mensuales, pagaderos los primeros cinco dias de cada mes hasta la fecha de la cual se deduce SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) del canon de arrendamiento, para cancelar VEINTISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo) más los cincuenta mil bolivares de la deuda, para un total de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,oo) mensuales por diez meses, y luego solo cancelará la obligación Alimentaria con el 20% de aumento anual y progresivo. Quinto:En cuanto a los útiles escolares serán compartidos en 50% cada uno por facturas y en Navidad ambos acuerdan que cada uno asumira el gasto de 2 de los hijos. Durante el convenimiento estuvo presente la Abogada Vilma Karibay Monsalve, Fiscal auxiliar Decima Quinta de Protección. Asi mismo las partes solicitan la homologación del convenimiento y que una vez cancelada la deuda se archive el expediente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos: LOBO SALCEDO EMILIO ANTONIO Y DIBE COROMOTO AVELLANEDA, plenamente identificados en autos, a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE, dá carácter de cosa Juzgada y una vez cancelada la deuda se ordena el Archivo del Expediente.-Cumplase---------------------------------------------------------------------------------




ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Jv/11642.