REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSYCA MARÍA PUENTE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.026, domiciliada en Av. 05, Edificio El Sagrario, Piso 03, Aparatamento 17, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.433, domiciliado en el Sector Belén, Pasaje 19 de abril, Casa Nº 8-23, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante acta de fecha 16 de marzo de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de una Obligación Alimentaria, a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, identificado en autos ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0040150010316650, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de la madre, ciudadana YESSYCA MARÍA PUENTE ZAPATA, identificada en autos, en cuanto al Bono Especial de Fin de Año, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo), los cuales serán depositados en el mes de diciembre de cada año, en la cuenta señalada. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Asimismo, se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) del monto señalado. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana YESSYCA MARÍA PUENTE ZAPATA, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YESSYCA MARÍA PUENTE ZAPATA, y el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11788. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11788
CTD/Rala.-