TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Vista la diligencia que corre inserta al folio Veintisiete (27) del presente expediente, suscrita por la Abogada RITA VELÁSQUEZ, en condición de Fiscal Auxiliar Comisionada Undécima del Ministerio Público, quien solicita en el Expediente Nº 6553 de Decline la Competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la Ciudad de El Vigía de conformidad con los Artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto la ciudadana Maria Gloria Márquez, plenamente identificada en autos y presente así lo solicita motivado a que le ocasiona gasto venir a Mérida para continuar con el Expediente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda conforme a lo solicitado y se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. PARTES: DEMANDANTE: MARQUEZ DE ALTUVE MARIA GLORIA. MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE TUTELA. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/6553.