REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 20 de mayo del año dos mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDMUNDO ENRIQUE HURTADO CONTRERAS Y ZENAIDA PUENTES ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.345.231 y 8.003.450, domiciliados el primero en: Calle Lara casa N º 42 Ejido y la segunda en calle 18 entre Av. 7 y 8 casa Nº 7-58 Estado Mérida, por ante la Defensoria Mahatma Gandhi de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en fijar Régimen de Visitas a favor del padre el cual se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana ZENAIDA PUENTES ALTUVE y a identificada en autos, en su condición de madre de los niños OMITIR NOMBRES, de 11, 10 y 06 años de edad respectivamente, solicita formalmente al ciudadano EDMUNDO ENRIQUE HURTADO CONTRERAS, ya identificado y padre de los niños antes mencionados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 385,386 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije el régimen de visitas los Díaz domingo entre las ocho (08: 00 a m a 12 :00 a. m, en las vacaciones de agosto y en la navidad compartidas con ambos padres y abiertas de mutuo acuerdo por motivos de trabajo del padre. SEGUNDO: El ciudadano EDMUNDO ENRIQUE HURTADO CONTRERAS, ya identificado declara que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus padres en lo pedimentos solicitados por la madre de sus hijos y conviene en fijar y asistir al régimen de visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convencimiento suscrito por las partes ciudadanos:, EDMUNDO ENRIQUE HURTADO CONTRERAS Y ZENAIDA PUENTES ALTUVE plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/11911