REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Veinte de Mayo del Año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), los ciudadanos: YERIS CECILIA RAMÍREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.831, domiciliada en Manzano Bajo, calle Las Frutas, casa Nº 19-A, Municipio Campo Elias del Estado Mérida y el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad Nº 4.484.271,, domiciliado en la Calle Principal de la Meza de Los Indios, sector san Rafael, casa Nº 08, Municipio Campo Elias, en su condicion de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, Venezolana, de cinco (5) años de edad,, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida Estado Mérida, del REGIMEN DE VISITAS, para su hija, al respecto la madre, expuso, “el padre de mi hija OMITIR NOMBRE, ciudadano José Ramón Salazar Quintero, podrá tener contacto con la niña en mi residencia los dias sabados cada quince (15) desde 01:00 p.m, hasta las 05:00 p.m, esto con el fin de lograr el acercamiento que necesita la niña del padre.” Presente el padre, ciudadano JOSE RAMON SALAZAR QUINTERO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Organo Jurisdiccional competente.” Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos: YERIS CECILIA RAMÍREZ Y JOSE RAMON SALAZAR QUINTERO. A favor de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/11915.