REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veinte de mayo de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS MANUEL RUIZ MARQUEZ y MARIA ERMINDA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, electricista y bedel en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.008.660 y V-15.356.203, domiciliados el primero en el Barrios San José de las Flores, parte alta, sector 3, casa 201, cerca de la Finca La Rinconada, Mérida y la segunda en el Barrio Gonzalo Picón, calle principal, casa Nº 40-47, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: La madre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 50.000,oo), pagaderos los días treinta (30) de cada mes, a partir de este mes, dinero que entregará al padre previo acuse de recibo, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) el escolar pagadero en el mes de agosto y por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) el Navideño, pagadero en el mes de diciembre y un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Es todo. Expone el Padre: Estar de acuerdo con lo fijado por la madre de la niña, quedando sin efecto el contenido del acta 016-05, tramitada por ante el Tribunal de Protección a través de escrito Nº 14-F9-067-05 y solicitan sea homologada la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA JESUS MANUEL RUIZ MARQUEZ y MARIA ERMINDA MORA plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/11945