REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinte (20) de Mayo de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEÑA ANDRADE LIGIA MARITZA y RODRIGUEZ RODRIGUEZ FRANCISCO ALIPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.106.582 y 13.229.615 respectivamente, domiciliada la primera en Urbanización Antonio Pinto Salinas, Santa Juana, vereda E-3, Nº 10 y el segundo en Lagunillas Estado Mérida; en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANGLIE CAROLINA FINOL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.450 y vista igualmente el acta levantada por este Tribunal de fecha 16 de febrero del 2004, quienes convinieron con relación a la Cesión de Guarda en los siguientes términos: Que han decidido de mutuo acuerdo que los niños permanezcan al lado del padre, desde este momento, pues él tiene las posibilidades económicas para mantenerlos y criarlos, darles una buena orientación, cuidado e imponer las correcciones adecuadas a su edad, es decir cumplir cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones como padre. Y el ciudadano FRANCISCO ALIPIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ manifestó su voluntad de que así se cumpla lo expresado supra. Asimismo en el acta de fecha 16-02-2004, la ciudadana LIGIA MARITZA manifiesta que debido a problemas familiares se vio en la necesidad de ceder en forma provisional la Guarda de sus Hijos al padre quien los recibió, llevándolos a su lado y los inscribió en la Escuela La Huerta en Lagunillas, presentes los niños quienes fueron orientados en la necesidad de permanecer al lado de su padre mientras este se organiza y estableciendo pasar los días festivos con su madre, la necesidad de asistir y asimilar las clases para asegurar su formación, por lo que se le toma su opinión y deseo de permanecer con su padre. Es todo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: PEÑA ANDRADE LIGIA MARITZA y RODRIGUEZ RODRIGUEZ FRANCISCO ALIPIO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/08857