TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintitres de Mayo del año dos mil cinco.


195º y 146º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, , en su condición de Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, en el hogar de sus abuelos maternos los ciudadanos MERCEDES RODRIGUEZ DE NOGUERA Y JOSE VIANNEY NOGUERA MORA, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar la primera y comerciante el segundo, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.070.883 y 4.469.039 respectivamente, domiciliados en el Sector El Estadium, casa sin número, Parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que riela agregado al folio 01 y su vuelto del presente expediente y vistas las actas que corren insertas a los folios 15, en la cual el padre del niño ciudadano CARLOS EDUARDO CAÑAS MENDEZ, manifiesta que esta de acuerdo que los abuelos maternos tengan al niño por cuanto desde que el nació le han brindado los cuidados que el necesita; asimismo el acta inserta al folio 19, en la cual los abuelos maternos ciudadanos MERCEDES RODRIGUEZ DE NOGUERA Y JOSE VIANNEY NOGUERA MORA, manifiestan que ellos tienen al niño desde que tenía tres meses de vida, por cuanto los padres se encontraban estudiando y ellos decidieron que el niño permanezca bajo su responsabilidad, igualmente el acta que corre inserta al folio 20 en la cual la ciudadana ROSA MAGDALENA NOGUERA RODRIGUEZ, en su condición de Madre Biológica del niño de autos manifiesta que en los actuales momentos se encuentra estudiando y se debido a su situación considera que las personas que mejor pueden tener a su hijo son su padres, los cuales le dan estabilidad emocional, afectiva y económica y que ella lo visita tres veces por semana y los fines de semana y que ella y sus padres no tienen ningún inconveniente en que el niño comparta con su padre biológico, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos MERCEDES RODRIGUEZ DE NOGUERA Y JOSE VIANNEY NOGUERA MORA, Plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el niño en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Logv/11462