REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintitrés de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HAIDEE MEDINA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.695.811, domiciliada en vía la Grita, Páramo de la Negra, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y LUIS EMIRO LEON ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.769.705, domiciliado en el Páramo de Mariño Sector El Amparo, casa S/N Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRES, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: La ciudadana Haidee Medina Ceballos expuso: Manifiesto mi voluntad de ceder la Guarda Provisional de mi hijo el niño OMITIR NOMBRES, sin que ello signifique que renuncie a mis derechos que como madre me otorga la Ley, al padre de mi hijo ciudadano Luis Emiro León Zambrano, motivado a que Luis Eduardo desde el año 2001 esta bajo la Protección del padre quien le brida los cuidados que el niño necesita para su desarrollo y crecimiento desarrollo integral. Presente el ciudadano Luis Emiro León Zambrano, señalo estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la madre de mi hijo ciudadana Haidee Medina Ceballos y asumo la cesión de Guarda planteada, comprometiéndome a continuar brindándole los cuidados y protección que mi hijo necesita. Teniendo ésta Acta de convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HAIDEE MEDINA CEBALLOS y LUIS EMIRO LEON ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11902 Homologación de Guarda. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/11902