REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZAMAIRA SALAS DUGARTE y JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.781.455 y V-8.025.675, respectivamente domiciliados en el Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, el ciudadano adolescente: omitir nombre y el niño: omitir nombre, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano: JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ MORENO, identificado en autos, ofrece por concepto de Aumento de la Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, para ambos, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos, ciudadana: ZAMAIRA SALAS DUGARTE, identificada en autos, quien le firmará un recibo, en cuanto a los Bonos Especiales de los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) para ambos, a los fines de contribuir con los gastos escolares y de fin de año, los cuales serán entregados igualmente a la madre de sus hijos quién deberá firmarle un recibo. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Asimismo, se compromete establecer un aumento anual del diez por ciento (10%), tomando en cuenta el Salario Mínimo que sea Decretado por el ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Presente la madre, ciudadana: ZAMAIRA SALAS DUGARTE, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: adolescente: omitir nombre y el niño: omitir nombre por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZAMAIRA SALAS DUGARTE y JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano adolescente: omitir nombre y el niño: omitir nombre, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11937 de Homologación Aumento de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO Nº 03,
ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11937
YVG/Rala.