REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Veintitres de Mayo del Año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO el convenimiento suscrito en fecha 31 de Marzo del Año dos mil cinco (2005), por ante la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), los ciudadanos: GERARDO ANTONIO ANGULO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.769, domiciliado en san Rafael de Tabay, antigua carretera Trasandina, casa s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y MARIELA GERARDA GONZALEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, asistente de biblioteca, titular de la cédula de identidad Nº 9.476. 605, domiciliada en Tabay, calle Sucre, casa Nº 04-06, Municipio Santos Marquina, en su condicion de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, Vnezolano, de ocho (8) años de edad, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la Homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, de la MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE VISITAS, para su hijo, al respecto la ciudadana MARIELA GERARDA GONZALEZ RIVAS, expuso: “En Sentencia de Divorcio 185-A C.C. la cual quedo firme en fecha 09 de Marzo del 2004, en la segunda clausula del mismo se acordó que el Regimen de Visitas a favor de Gerardo Andres, con respecto al padre seria amplio y abierto, incluyendo vacaciones, fines de semana y paseos. El mismo fue modificado por lo que el padre de mi hijo podra tener contacto con el niño, un fin de semana cada 15 días, comprometiéndose GERARDO ANTONIO a buscar al niño en mi residencia los viernes a las 08:00 p.m, y retornarlo a la misma dirección los dias domingos a las 08:00 p.m,. El padre del niño podrá tener contacto con él, los dias entre semana siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, alimentación y educación. En cuanto a las vacaciones escolares, de fin de año y días feriados las mismas serán compartidas. Presente el padre del referido niño, ciudadano GERARDO ANTONIO ANGULO RANGEL, manifesto estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Organo Jurisdiccional competente. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de Modificación de Regimen de Visita, suscrito por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO ANGULO RANGEL Y MARIELA GERARDA GONZALEZ RIVAS, a favor del niño OMITIR NOMBRE. se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

Jv/.11939.