REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de mayo del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAR JOSÉ PEÑA TINEO y MARIA YSABEL ROPERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.224.928 y V-16.444.935, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hija, la ciudadana niña: Omitir nombre, de un (01) año de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano: OMAR JOSÉ PEÑA TINEO, identificado en autos, retirará a su hija de su hogar materno los días sábados a las 7:30 a.m, y la retornará al mismo lugar el día domingo a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares en el mes de agosto y de diciembre, acuerdan alternarlas de manera igualitaria, correspondiéndole al padre este año, tanto las de agosto como las de diciembre, el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, igualmente para los días de asueto, Carnaval y Semana Santa. Presente la madre, ciudadana: MARIA YSABEL ROPERO ROJAS, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Visitas establecido. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMAR JOSÉ PEÑA TINEO y MARIA YSABEL ROPERO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: Omitir nombre, de un (01) año de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 11943 de Homologación Régimen de Visitas. CUMPLASE.---------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



Expediente Nº 11943
YVG/Rala.-