TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 23 de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad N° V-4.470.734, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.528, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.436, del mismo domicilio y hábil; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente Omitir Nombres, venezolana, de diecisiete (17) años de edad actualmente, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.770.591, del mismo domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para vender los derechos y acciones que tiene la adolescente prenombrada sobre el siguiente bien: Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: LAL68A, Serial de Carrocería: AJ32WC31009, Serial del Motor: 6 CIL., Marca: FORD, Modelo: ZEPHIR, Año: 1980, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Los derechos y acciones le pertenecen en propiedad a la adolescente Omitir Nombres, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante FERNANDO JOSE MONTILLA MANZANILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.061307, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 27 de Noviembre de 2000, donde aparece descrito en el numeral Primero Para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos Etc., ANEXO 2.-Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante FERNANDO JOSE MONTILLA MANZANILLA, según documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha treinta y uno de Julio de mil novecientos ochenta y siete, el cual quedó anotado bajo el N° 22, Tomo 26, de los libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría y según consta del Certificado de Registro de Vehículo, N° AJ32WC31009-2-1, de fecha 18 de Septiembre de 2000, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.--
La venta del vehículo antes indicado se hará por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NEVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.701.999,86).--
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión de la coheredera mayor de edad ciudadana MARIA FERNANDA MONTILLA CONTRERAS, en su carácter de coheredera; la opinión dada por la adolescente Omitir Nombres; así como los testimoniales de los ciudadanos RANGEL RIVAS LENNY MARIA SINEGGLY y GIL DE ZAMBRANO YNES SILVANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.097.567 y V-8.087.922, respectivamente. Visto el avalúo levantado sobre el bien que se pretenden vender, elaborado por la Arquitecto SILVIA ALEJANDRA SCHIAVI MARQUEZ, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° C.I.V. 96.912 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela, según matrícula SOITAVE N° 2.294, avalúo que el Tribunal valora; visto igualmente el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana GLADYS MARLEN CONTRERAS DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.247, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y analizada como ha sido la opinión de la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ. Por lo antes expuesto y de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02320, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar de INTERES SUPERIOR, para la adolescente Omitir Nombres, toda vez que le permite disolver la sociedad comunal existente, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.--
Y por cuanto la venta del vehículo anteriormente descrito, se hará por la cantidad de de DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NEVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.701.999,86) y de ésta cantidad de dinero le equivale a la adolescente Omitir Nombres, por derecho hereditario la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 450.333,31), motivo por el cual se exhorta al comprador al a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de la adolescente Omitir Nombres, por dicha cantidad de dinero, el cual deberá ser entregado a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MONTILLA, en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescentes, en presencia del Funcionario Público, al momento de la firma del documento respectivo. --
El Tribunal autoriza a la ciudadana GLADYS MARLEN CONTRERAS DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.247, para que en su carácter de Curador Especial de la Adolescente Omitir Nombres, la represente en la firma y protocolización del documento respectivo.--
El Tribunal exhorta a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MONTILLA, para que consigne por ante este Despacho, EL cheques arriba indicado, así como copia del documento que acrediten la presente Autorización Judicial, en un término no mayor de treinta (30) días de realizada la operación. Entréguese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales. CUMPLASE.--
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/02320.-
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