TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 23 de Mayo del año dos mil Cinco.-



194º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 10 de mayo del año dos mil cinco, que obra al folio 110, en la cual la ciudadanas MARIA DEL CARMEN NAVA VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.012.752 y MARITZA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 14.700.080, en su condición de abuela y madre biológica de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años, la abuela manifiesto que ella tiene a la niña desde hace aproximadamente cuatro años, que antes convivía ella él padre y la niña él se marcho a caracas y no ha vuelto, pero ella tiene contacto con por teléfono con él y le participa que la niña OMITIR NOMBRE regresa al lado de su mamá y sus otros dos hermanos ya que la madre así se lo ha hecho saber y además la niña quiere regresar a su lado, por lo que el Tribunal orienta a ambas en el sentido que es lo mejor para la niña como para la abuela ya que la niña va creciendo y requiere de mayor atención, además se hace necesario su integración a su grupo familiar y compartir con sus hermanos y los niños deben crecer con la familia de origen y la madre presente manifestó que la niña quiere estar con ella. Se recomienda que la misma termine el año escolar. Se acuerda el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 4113. DEMANDANTE: NAVA NAVA LUBEN ENRIQUE. DEMANDADA: SANCHEZ SANCHEZ MARITZA. MOTIVO: REGIMEN DE VISITA. Procedencia: Fiscalia Novena del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 23-01-2002. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/4113