REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintitrés (23) de mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista el acta de fecha 03 de mayo del dos mil cinco, inserta al folio (128), en la cual el ciudadano LUDIO ANTONIO AREVALO Y ADELINA TORRADO GAONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.594.752 y E-81.407.447, domiciliados en Bubuqui III, terminación de Avenidas 6, casa 13-27, El Vigía Estado Mérida, quienes son los padres biológicos del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de identidad Nº 20.847.638, de quince años de edad, quienes solicitan ayuda ya que JUAN GABRIEL, se le han dictado medidas de protección por encontrarse en riesgo, por desadaptación familiar y por el consumo de drogas y por lo que se origino se mantuviera durante dos años en la Fundación del Niño, Fundación José Félix Riva Parque Integral Abeyyu en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 29-11-2004, fue entregado por su padres con seguimiento psicológico el cual no se mantuvo; originando que en la actualidad por confesión del adolescente ha vuelto a consumir y ha originado los cambios de conducta anteriormente señalado. Por lo que el Tribunal acuerda dictar la Medida de Protección del artículo 126 literal “i” y “e” solicitando continuar a través de la Fundación José Félix Rivas el Tratamiento necesario para su adicción; él adolescente manifestó estar de acuerdo con la Medida y prestar la mayor colaboración, igualmente el Tribunal le manifiesta que le va a tramitar un cupo en la casa solidaria San José. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la medida de fecha 29-11-2004, en Entidad de Atención, en la Fundación Casa Solidaridad San José, bajo la responsabilidad del Pbro Gustavo Corzo, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto líbrese el oficio correspondiente. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/4796