TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 23 de Mayo del año dos mil Cinco.-


194º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 16 de mayo del año dos mil cinco, que obra al folio 38, en la cual la ciudadanas ELSY YARELA RIVAS VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.803.739 y ALVIS EDICTA RIVAS DE SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 13.966.454, en su condición de madre biológica y madre responsable de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, quien manifestó su deseo de retornar al lado de su madre biológica, el Tribunal acuerda que la niña retorne al lado de su madre que comparte y se crié al lado de sus hermano, manteniendo el contacto con su madrina, por lo que se acuerda la entrega de la niña a la madre biológica y el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 6439. DEMANDANTE: NIÑA: OMITIR NOMBRE, RIVAS VIELMA ELSY YARELA Y RIVAS ARAUJO ALVIS EDICTA. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Procedencia: Fiscalia Novena del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 26-02-2003. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/6439