REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veinticuatro de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RONDON DE CALDERON y HUGO ALFONSO CALDERON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, Docente y Escolta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.464.356 y V-8.032.020, respectivamente, domiciliados en la Avenida Las Américas, Barrio Santo Domingo, Calle 2, Casa N° 033, Municipio Libertador del Estado Mérida y Avenida 8, entre Calles 17 y 18, Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de los niños Omitir Nombres, de once (11) y nueve (09) años de edad actualmente, en su orden, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: La madre ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RONDON DE CALDERON, expuso que el padre de sus hijos hermanos CALDERON RONDON, ciudadano HUGO ALFONSO CALDERON MENDOZA, podrá tener contacto con los niños los días domingos buscándolos en la residencia de la abuela materna, ciudadana MARIA NATIVIDAD RONDON, domiciliada en la Urbanización Carrizal B, Calle Los Pinos, Casa N° 247, Municipio Libertador del Estado Mérida, a las 09:00 a.m. y los retornará a las 06:30 p.m., en su residencia. En cuanto a las vacaciones escolares, fin de año, Semana Santa, Carnaval y días feriados, las mismas serán compartidas alternativamente. Presente el padre de los niños ciudadano HUGO ALFONSO CALDERON MENDOZA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario benefician a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RONDON DE CALDERON y HUGO ALFONSO CALDERON MENDOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/11959.-