TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03 Mérida, veinticuatro de Mayo del año dos mil cinco.

195° y 146°

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana VICKY COROMOTO PARRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.909, viuda, domiciliada en Bailadores, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.884, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.343 y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes Omitir Nombres, de catorce (14) y once (11) años de edad actualmente, en su orden. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana MAGALY DEL CARMEN MORENO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.921, domiciliada en la Comunidad San Pablo, Bailadores, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil cinco, a fin de que represente al adolescente y a los niños antes mencionados en la firma del documento de Venta respectivo. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA C. PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MAGALY DEL CARMEN MORENO DE PARRA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

Fcv/02601.-