REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02


195º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 19 de Mayo de 1998, fue introducida la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JESUS ALCIDES LOPEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.746, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, HUGO ANTONIO OCARIZ DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.814, respectivamente, en contra del la ciudadana ROSA DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.099, ambas partes en condición de progenitores del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad domiciliados en el barrio Las Malvinas casa s/n de la Población del Pinar Estado Mérida, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------
a.- El ciudadano JESUS ALCIDES LOPEZ ORTIZ, solicitó el Divorcio, fundándose en que la ciudadana ROSA DEL CARMEN MORILLO, abandono el hogar conyugal desde el seis de Enero de mil novecientos noventa y dos (06-01-1992) llevándose a su hijo, profiriendo con hechos y palabras una situación difícil del describir, lo siguiente “que no quería ni volvería al hogar que ella no me queria y sobre el niño llegarían a un acuerdo”----------------------------.------Fundamento la presente acción en los artículos 185 del Código Civil, y 191 ejusdem en concordancia con los artículos
c.- En el libelo de la solicitud, la demandante señala como domicilio del demandado la siguiente dirección: Carretera panamericana caño carbón, casa s/n Jurisdicción del Estado Mérida-------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil El Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Segundo: Partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil El Municipio autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------- En fecha 27 de mayo de 1998, fue admitida la presente solicitud por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde acordaron: 1.- La citación de la demandado, ciudadana ROSA DEL CARMEN MORILLO. 2.- Se ordeno la Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, con sede en El Vigia del Estado Mérida, de la apertura del presente procedimiento. En fecha 12 de Abril de 1999, fue consignada por el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de Mayo del 2000, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigia, dicto auto de avocamiento, y ordeno librar Boleta de Notificación al ciudadano JESUS ALCIDES LOPEZ ORTIZ y Comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 11 de Julio del año 2000, fue recibido del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Comisión con la Boleta de Notificación del ciudadano JESUS ALCIDES LOPEZ ORTIZ, quien quedo debidamente notificado del avocamiento. En fecha 31 de Octubre del 2001, se le dio entrada por Avocamiento, y por auto de fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil uno, se ordeno librar cartel de Notificación a las partes, por cuanto no tienen dirección exacta, se notifico al Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. En fecha 13 de abril del Año 2005, se Revoca por Contrario Imperio el auto de fecha 31 de octubre del 2001 y los Carteles de Notificación de las partes, ordenado librar Boletas de Notificación de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil . En fecha 12 de Mayo del 2005, el Alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente consigno Boletas de Notificación de los ciudadanos JESUS ALCIDES LOPEZ ORTIZ Y ROSA DEL CARMEN MORILLO------------------------------ --------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ----------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde 19 de Mayo del año 1998, fecha en que fue recibida de la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:----------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Por cuanto no existe dirección exacta de la parte demandante, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 174, para la publicación en la cartelera del Tribunal..--------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


EXP. 03569
JV.